Últimos pronunciamientos jurisprudenciales en torno al rea
CAROLINA GALVÃO PERES ULTIMOS PRONUNCIAMENTOS JURISPRUDENCIALES EN TORNO AL REA or27 to view nut*ge UNIVERSIDADE DE EXTREMADURA – ESPANA materias , o sea: – trata de las cuestiones comerciales y de familia; • Civil . penal — trata de materia criminal; • Contencioso administrativo — trata de los conflictos laborales y de seguridad social. Los Tribunales en materia social (Juzgados de Io Social) son habitualmente los tribunales de primera instancia en procesos laborales y relativos a seguridad social.
Las decisiones no son susceptibles de recurso cuando están envueltos pequeños ontantes (reclamaciones no superiores a 1. 803 Euros). En atros casos, cabe recurso extraordinario para las secciones sociales de los tribunales superiores. Estas secciones son pronunciadas en primera instancia sobre los conflictos colectivos cuyo ámbito ultrapasa lo de una provincia pero no lo de la comunidad autónoma. Las decisiones pronunciadas en estos casos son susceptibles de recurso de casación.
La sección social del tribunal nacional (Audiencia Nacional) decide en conflictos colectivos cuyo ámbito ultrapase lo de la comunidad autónoma. La sección social el Supremo Tribunal pronunciase sobre los recursos de casación referentes a decisiones proferidas por las secciones sociales de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de justicia, bien como sobre los “recursos para uniformización de la doctrina” relativamente a decisiones proferidas por estos últimos en ámbito de recursos, y, son estos que iremos analizar.
En el presente trabajo será estudiado el asunto de Ia Seguridad Social, específicamente los ultimos pronunciamientos jurisprudenciales en torno al REA Para adentramos en el siguiente tema, vale hacer alguna PAGF jurisprudenciales en torno al REA. Para adentrarnos en el siguiente tema, vale hacer algunas consideraciones fundamentales antes, como Sigue abajo. II – JURISPRUDENCIA Jurisprudencia (del latín: juris prudentia) es un termo jurídico con diversos significados. El más común se refiere a la aplicación de estudio de casos jurídicos en la tomada de decisiones judiciales.
Técnicamente, jurisprudencia significa “la ciencia de la ler. Estatutos articulan las reglas de la ley, con raras referencias a situaciones de facto. La aplicación real de estos estatutos para factos es dejada para jueces, que consideran no solo el estatuto ero también otras reglas legales relevantes para se Ilegar a una decisión judicial: por eso, la “ciencia” Asi, “jurisprudencia” se referir a “ley basada en casos”, o las decisiones legales que se desarrollan y que acompañan estatutos en la aplicación de leyes en situaciones de facto.
La obediencia a la jurisprudencia es tradición de los países que Siguen la Tradición Anglo-Sajón del Derecho, que son ejemplo los sistemas jurídicos inglés y americano y es menos frecuentes en los países que Siguen la Tradición Romana, caso de Portugal, Brasil, España dentro de otros. En los sistemas jurídicos de tradición Romana el juez tiene de juzgar únicamente de “armonía con la ley y con su conciencia”, sendo perfectamente irrelevante que la decisión contrarie la que tenga sido ya tomada por el mismo o por otro tribunal, aún que de categoria superior.
La jurisprudencia consiste en la decisión no recurrible de un tribunal, o un coniunto de los tribunales o Ia decisión no recurrible de un tribunal, o un conjunto de decisiones de Ios tribunales o la orientación que resulta de un conjunto de decisiones judiciales proferidas en un mismo sentido sobre una ada materia e provenida de tribunales de la misma instancia o dei STJ. III – CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL La sociedad es constituida por individuos que, no obstante sus antagonismos, necesitan actuar como se fosen uno sólo. ?Pero como verter el múltiplo en uno? ¿Como hacer un grupo actuar con cohesión? De todo ya se ha tentado: 1 . Decisión por uno jefe único; 2. declslón por unanimidad; 3. decisión por mayoría simple o cualificada; 4. decisión por representantes. Cualquier que sea la solución, tratase siempre del problema de los mecanismos de formación de la voluntad colectiva, un de los emas fundamentales de la organización social. La opción por el dictador resulta de la creencia de que algún individuo es superior al todo.
Sustentase que las deliberaciones colectivas producen, de regla, un resultado igual a la media de inteligencia de los que deliberan, en la peor de las hipótesis, un resultado igual al de su helo más flaco y, en la mejor, un producto igual al que obten(a aisladamente el más sabia. Entretanto, de los efectos de la totalidad se ay de esperar, como emergencia, un resultado mejor que lo que de la soma de las partes. En esa creencia y en esa verdad está el régimen democrático. Todavia, aún no se ha aprendido bien a delinear colectivamente.
Necesitamos de más investigaciones a respecto de los principios científicos y de la metodologia de los trabajos en grupo. Necesitamos, en suma, perfeccion principios científicos y de la metodologia de los trabajos en grupo. Necesltamos, en suma, perfeccionar Ios mecanismos de formación de la voluntad social. El papel de la voluntad es inversamente proporcional al del conocimiento. Es decisión tanto mas ardua e imprevisible, cuanto mayor la ignorancia a respecto de las causas y de las consecuencias, del pasado y del futuro, del cierto y del errado, del onveniente y del inconveniente.
Puede ella ser aleatoria, sentimental o racional. Se puede decidir mediante un par o impar o por se gustar o no de alguien o de alguna cosa. En ambos los casos, y más aún en el primero, la decisión de un grupo es susceptible de repetición por otro, por simple mimetismo. Cuando no hay motivo para optar por Otra solución, ¿por que no repetir la del vecino? La decisión puede, en tercer lugar, ser fruto de reflexión. Bueno, el pensamiento es partible. Es transmisible. Podemos apropiarnos del conocimiento de los atros.
Seria, entonces, de se esperar que a decisión fundamentada fuese aún más fácilmente repetida. Todavia, es de naturaleza del pensamiento provocar la critica del pensamiento. Del contrario, entonces, puede ocurrir que la decisión no fundamentada, tomada aleatoria o emocionalmente, sea más fácilmente repetida del que la fundamentada. Su fundamento inconsciente disminuye la fuerza de la decisión. Efectivamente, ¿como criticar o poner en duda una deliberación cuyos fundamentos Ios desconocen?
En la política, así como en el derecho que, sobre ciertos aspectos, es parte de la política, es muy grande el numero de insertazas. Es ahi donde está Ia grande necesidad de olitica, es muy grande el número de insertazas. Es ahi donde está la grande necesidad de actos de autoridad. Bueno, como el grado de voluntad aumenta en la razón inversa del grado de saber, la jurisprudencia presentase más como repertorio de voluntades que de conocimientos, lo que explica que se posan invocar los precedentes, independientemente de su fundamento.
Los Tribunales juzgan un papel importante al derecho en tese, no constituyen solo una contingencia, decurrente de los diferentes modos de ser y de pensar de cada juez. Ellas son deseables y mismo indispensables para el desarrollo del Derecho. Por otro lado, es un escándalo que la Victoria o la sucumbencia de a parte se determine por la suerte, conforme la distribución de su proceso se haga a esta o aquella Cámara. Se todos son iguales frente la ley, no se concibe que el Tribunal trate unos diferentemente de los otros, en identidad de circunstancias.
Es verdad que Ia jurisprudencia no se debe estratificar, a fin de se adaptar a las cambiantes condiciones sociales, lo que implica necesaria aceptación de divergencias, mientras se forja la nueva interpretación. Es cierto que el juez debe decidir de acuerdo con la su conciencia jurídica. Pero no menos cierto es que el juez debe tener conciencia de que, en el Tribunal, Ia decisión no Ie compete, pero si al propio Tribunal. Deparémonos, asi, con exigencias antagónicas, la que es necesano atender, con normatividad adecuada.
No se trata, pues, de impedir opiniones divergentes, lo que sería mortal para el derecho_ Tratase de impedir decisiones divergentes. Todavia, en tiempos como el derecho. Tratase de impedir decisiones divergentes. Todavia, en tiempos como los que vivemos, de rápida mutación social, no se puede haber excesivo apego al pasado, mismo que es en él que se edifique el presente. El incidente de la unificación trata de impedir, o mejor, de tornar más difícil, decisiones divergentes, mismo porque es muy raro que dos o tres jueces pretendan por fuerza propia, crear norma jurídica, como ha ocurrido en las súmulas citadas en esto trabajo.
Nada más ante democrático do que esto. Pero no se trata, en absoluto, de silenciar voces discordantes, lo que también resulta del régimen democrático. La jurisprudencia, en el continuado ejercicio de la función de complementar el ordenamiento jurídico (art. 10. 6 del Código Civil), viene defendiendo la Constitución, unificando los distintos riterios que los diversos tribunales pueden sustentar al interpretar y aplicar las Ieyes y las demás fuentes de dicho ordenamiento.
Así, es protegido el “ius litigatoris” o interés privado de los justiciables, ofreciéndoles para lo sucesivo unas pautas claras en orden a la interpretacion unívoca de las normas, como consecuencia saludable y sensata la previsibilidad acerca del resultado de futuros procesos que versen sobre la aplicación de dichas normas que hayan sido objeto de hermenéutica. Contribuye asi, a lograr la seguridad jurídica, que es uno de los valores garantizaos por e art. 90. de la Constitución Española.
Pero, como ya hemos dicho en esto trabajo, no significa que, una vez sentado en criterio interpretativo, éste tenga necesanamente que mantenerse en tanto no se altere la normativa que PAGF 7 criterio interpretativo, éste tenga necesariamente que mantenerse en tanto no se altere la normativa que fue objeto de interpretación. De la misma forma que las normas, aún cuando nazcan con vocación de permanencia en el tiempo, no por ello esta permanencia puede Ilegar al extremo de su perpetuidad, pues la realidad social es cambiante y evolutiva, a cada dia, a cada momento.
Así la inalterabilidad de aquéllas no sería razonable, pues iria petrificar el ordenamiento jurídico, dejando de atender a las nuevas necesidades sociales. IV – LAS PRETENCIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquelas destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Las prestaciones se entenderán causadas en Ia fecha de fallecimiento del sujeto causante. En el caso de hijos póstumos, el día de su nacimiento. podrán causar derecho a las prestaciones por muerte y upervivencia, como reglas generales: • Trabajadores en alta o situación asimilada al alta. Para las pensiones de viudedad y orfandad no será necesario que el causante esté en alta o situación asimilada en Ia fecha del hechc causante, siempre que reuna un periodo mínimo de cotizacón de 22 anos.
En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-98 • Pensionistas por lubila PAGF 8 OF por recuperación, y los inválidos provisionales, en su caso • Pensionistas por incapacidad permanente, incluidos los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente otal que optaron por la indemnizacón especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años. En este sentido se considerarán muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tuvieran reconocidos por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. ?? Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se haya tenido noticias durante 90 dias naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causará nunca derecho al auxilio por defunción ?? Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
En el caso de que la muerte sea debida a enfermedad común se exigirá que los trabajadores reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. En el caso de fallecimiento producido estando el trabajador en paro involuntario, sea o no perceptor del subsidio de desempleo, e inscrito como demandante desempleo, el período de cotización de 500 días deberá retrotraerse a los 05 ños anteriores a la fecha del inicio de la situación de paro involuntario. No se exigirá ningún periodo previo de cotización para el auxilio por defunción.
El reconocimiento de estas prestaciones se realizara por el INSS cuan auxilio por defunción. INSS cuando deriven de enfermedad común o accidente no laboral, y por el INSS o la mutua correspondiente cuando deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional_ Las pensiones se abonaran a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al aio, que se harán efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de ccidente de trabajo y enfermedad profesional, en que estarán prorrateadas dentro de Ias doce mensualidades ordinarias.
Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, Según la clase de penslón y la edad del beneficlano. Además, las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al completo al comienzo de cada afio, de acuerdo con el índice de Precios al Consumo previsto para dicho afio. Las prestaciones que se otorgan por muerte y supervivencia son: • Auxilio por defunción • pensión de viudedad • Pensión de orfandad ?? Prestaciones a favor de familiares • Indemnización en supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Tendrá derecho al auxilio por defunción quien haya abonado los gastos del sepelio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él. El auxilio pro defunción consiste en la entrega por una sola vez la cantidad de 5. 000 pts. Será beneficiado por la ensión de viudedad el cónyuge superviviente. En caso de ivorcio Ia p 10 rl,F77